Exporta

¿ExportAs Fruta?

Aquí encontrarás algunos links que os recomendamos:

NiMf 15:

Es la Norma Internacional para medidas Fitosanitarias nº 15 que regula el embalaje de madera utilizada en el comercio Internacional. Describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas relacionadas con el embalaje de la madera.


  • ¿Que países la requieren?

http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/embalajes-de-madera-nimf-15/paises-que-exigen-nimf-15/


  • ¿Quantas marcas son recomendables?

La marca debe ser colocada solamente sobre la unidad completa y armada, preferiblemente dos veces en los lados verticales opuestos, donde se pueda ver fácilmente.


  • Características de la marca

La marca debe cumplir con lo siguiente:

  1. Forma: debe ser cuadrada o rectangular en forma y contenido, con una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC de los códigos de la marca. Las líneas que dan forma a la marca pueden ser continuas o segmentadas y los vértices podrán ser redondeados.
  2. Permanente y no transferible: la marca debe durar intacta durante el trayecto del embalaje y no puede ser traspasada de un embalaje a otro. En este sentido, no se aceptan rótulos de metal, plástico, etiquetas u otras marcas similares.
  3. Legible: toda la información contenida en la marca tiene que leerse claramente. Visible: la marca debe colocarse en un lugar visible del embalaje para facilitar la verificación del cumplimiento de la norma, preferentemente en un lugar que permita no mover el embalaje.
  4. Color: los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas. Impresión: la marca debe ser impresa en los embalajes de madera con pintura permanente o impresión térmica. No puede ser dibujada a mano.


NotAs informativas

comunicaDO MARCA nimf15.pdf

Marcado (etiquetado)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 543/2011 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32011R0543&from=ES


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 594/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2013 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en lo que se refiere a las normas de comercialización del sector de las frutas y hortalizas y se corrige dicho Reglamento de Ejecución

https://boe.es/doue/2013/170/L00043-00059.pdf

REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32011R1169&from=ES



Si aplica norma generica al etiquetaje, y se quiere poner información adicional se ha de tener en cuenta que la legislación que se aplicará sera la correspondiente en las normas CEPE-NU

CEPE-NU

La Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-NU) ha elaborado más 50 normas de calidad para frutas frescas, frutos secos y desecados

http://www.unece.org/trade/agr/standard/fresh/FFV-StandardsE.html

Folletos interpretatiove - OCDE

La OCDE elabora los folletos interpretativos de dichas normas

http://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications/brochures/